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Respuesta de USCIS al COVID-19

Writer's picture: Jazmin CintoraJazmin Cintora

AVISO: A partir del 18 de marzo, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ha suspendido temporalmente los servicios rutinarios en persona hasta, por lo menos, el 3 de mayo, para ayudar a frenar la propagación del coronavirus (COVID-19). El equipo de trabajo de USCIS continuará con labores organizacionales esenciales que no conllevan contacto con el público. No obstante, USCIS proporcionará servicios de emergencia en limitadas situaciones. Para programar una cita de emergencia comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS.. Visite coronavirus.gov para una lista completa de las notificaciones de CDC acerca de salud al viajar. Conozca acerca de la respuesta del Departamento de Seguridad Nacional.

Citas y Reprogramaciones de Citas en Oficinas Locales

  • A partir del 18 de marzo, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración suspendió temporalmente los servicios de rutina en persona hasta, por lo menos, el 3 de mayo, para ayudar a frenar la propagación del coronavirus (COVID-19). El personal de USCIS continuará con las tareas que no conllevan contacto con el público. No obstante, USCIS proporcionará servicios de emergencia en limitadas situaciones. Para programar una cita de emergencia comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS.

  • Las oficinas locales de USCIS en Estados Unidos enviarán notificaciones con instrucciones para solicitantes y peticionarios que tienen citas de entrevistas programadas que se verán afectadas por este cierre. Se reprogramarán automáticamente las citas y ceremonias una vez se reanuden las operaciones normales.

  • Las personas que tenían citas InfoPass con una oficina local deben reprogramarlas a través del Centro de Contacto de USCIS.

  • Por favor, antes de comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS, verifique la página Oficinas Locales de USCIS para saber si su oficina local ha reabierto.

Citas y Reprogramaciones de Citas en Centros de Asistencia en Solicitudes (ASC)

  • A partir del 18 de marzo, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos ha suspendido temporalmente todas las citas biométricas. El personal de USCIS continuará con labores que no conllevan contacto con el público.

  • Cuando USCIS reanude sus operaciones normales, reprogramaremos automáticamente las citas en el ASC debido al cierre de la oficina. Si usted no recibe una nueva cita por correo dentro de 90 días, llame al 800-375-5283.

  • Todos los cierres temporales de los ASC son publicados en uscis.gov/es. Para información actualizada sobre los cierres de oficinas, viste la página Estatus de Nuestras Oficinas.

Aviso: USCIS no puede reprogramar citas automáticamente para solicitantes de visa que son canadienses o de Reino Unido.

  • Solicitantes de Visas de Canadá: visite el sitio web de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía de Canadá para obtener información actualizada.

  • Solicitantes de Visas de Reino Unido: visite el sitio web de Visas e Inmigración de Reino Unido para obtener información actualizada.

  • Extensiones de Documentos EAD: A los solicitantes que tenían una cita programada con un ASC en o después de su cierre el 18 de marzo, o aquellos que hayan solicitado una extensión del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, se les procesará su solicitud con los datos biométricos presentados anteriormente. Este anuncio es consistente con las autoridades de USCIS vigentes respecto a la facultad de la agencia para reutilizar los datos biométricos presentados anteriormente. Esto permanecerá en efecto hasta que los ASC reanuden sus operaciones normales.

Citas de Asilo

  • Las oficinas de asilo enviarán notificaciones de cancelación de entrevistas y reprogramará automáticamente las entrevistas de asilo. Cuando se reprograme la entrevista, los solicitantes de asilo recibirán una nueva notificación de entrevista con una nueva hora, día y lugar para la entrevista.

  • Por favor, comuníquese con las oficinas de asilo mediante correo electrónico, correo postal o teléfono. La información de contacto de cada oficina de asilo está disponible en el Localizador de Oficinas de Asilo. Si usted tiene una solicitud de asilo pendiente con nosotros, puede verificar el estatus de su caso en línea. Necesitará tener el número de recibo que le enviamos después que presentó su solicitud. Comience el proceso aquí: https://www.uscis.gov/es/estatuscaso.

Ceremonias de Juramento de Naturalización

  • A partir del 18 de marzo, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración ha suspendido temporalmente los servicios rutinarios en persona hasta, por lo menos, el 3 de mayo, para ayudar a frenar la propagación del COVID-19. El personal de USCIS continuará con labores que no conllevan contacto con el público.

  • USCIS reprogramará automáticamente su ceremonia. Usted recibirá por correo una notificación con la reprogramación de la ceremonia. Si no recibe una notificación dentro de 90 días, por favor, comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS.

Ciertas Solicitudes de Evidencia, Notificaciones de Intención de Denegación, Notificaciones de Intención de Revocación y Notificaciones de Intención de Cancelación

Se considerará una respuesta recibida dentro de los 60 días calendario posteriores a la fecha límite de la respuesta indicada en una Solicitud de Evidencia, Notificación de Intención de Denegación, Notificación de Intención de Revocación o Notificación de Intención de Cancelación antes de tomar cualquier acción, si dicha solicitud o notificación fue emitida y fechada por USCIS entre el 1 de marzo y el 1 de mayo de 2020, inclusive.

Actualización: USCIS Enmienda Temporalmente Ciertos Requisitos de Visas H-2A Durante la Emergencia de Salud Pública Causada por COVID-19

El 20 de abril de 2020, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos publicó una regla final provisional para enmendar ciertos requisitos de visas H-2A para ayudar a los empleadores agrícolas estadounidenses a evitar interrupciones en el empleo legal relacionado con la agricultura, proteger la cadena de suministro de alimentos de la nación, y reducir el impacto de la emergencia de salud pública causada por el coronavirus (COVID-19).

Debido a las restricciones en los viajes y las limitaciones de procesamientos de visas como resultado de las acciones tomadas para mitigar la propagación del COVID-19, así como a la posibilidad de que algunos trabajadores H-2A no estén disponibles debido a una enfermedad relacionada con el COVID-19, los empleadores estadounidenses que tienen peticiones H-2A aprobadas o que presentarán peticiones H-2A puede que no reciban todos los trabajadores solicitados para llenar las posiciones temporales, y de igual manera, los empleadores que actualmente emplean trabajadores H-2A puede que pierdan los servicios de trabajadores debido a una enfermedad relacionada con el COVID-19. Bajo esta regla final provisional, todos los peticionarios H-2A que tengan una certificación de condición laboral temporal (TLC, por sus siglas en inglés) ahora pueden emplear a ciertos trabajadores extranjeros que están actualmente en Estados Unidos en un estatus H-2A inmediatamente después de que USCIS reciba la petición H-2A, pero no antes de la fecha de comienzo en el empleo indicada en esa petición. Además, USCIS ha modificado temporalmente sus regulaciones para permitir a los trabajadores H-2A permanecer en Estados Unidos más allá del periodo de estadía máximo de tres años. Estos cambios temporales incentivarán y facilitarán el empleo legal de trabajadores agrícolas temporales y estacionales durante la emergencia nacional por COVID-19. La regla final provisional entra en efecto de inmediato luego de su publicación en el Registro Federal. Si se aprueba la nueva petición, el trabajador H-2A podrá permanecer en Estados Unidos durante un plazo que no excederá el periodo de validez de la Certificación de Condición Laboral. DHS publicará una nueva regla final provisional en el Registro Federal para enmendar la fecha de vencimiento en el caso que DHS determine que las circunstancias demuestran que aún existe la necesidad de los cambios provisionales a las regulaciones H-2A. Es importante notificar al público que esa regla final provisional no enmienda las regulaciones del Departamento del Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés) que rigen las pruebas del mercado laboral y las contrataciones de trabajadores estadounidenses relacionadas para el proceso H-2A. Antes de presentar una petición H-2A con DHS, el peticionario H-2A debe haber obtenido un TLC válido de parte de DOL para la oportunidad laboral que el empleador desea llenar con un trabajador o trabajadores H-2A. Esta regla final no es una regla conjunta con DOL y USCIS no propone cambios al proceso de TLC de DOL para H-2A o sus regulaciones.


Retrasos en Extensiones de Estadía y Cambios de Estatus Causados por Circunstancias Extraordinarias Relacionadas con COVID-19

Por lo general, los no inmigrantes deben salir de Estados Unidos antes de que venza su periodo de admisión autorizado. Sin embargo, reconocemos que los no inmigrantes pueden permanecer en Estados Unidos inesperadamente por encima de su periodo de admisión autorizado deben solicitar una exención o cambio de estatus con antelación. En estos casos, los no inmigrantes deben hacer lo siguiente: Solicitar una Extensión de Estadía. La mayoría de no inmigrantes puede mitigar las consecuencias migratorias de COVID-19 al presentar una solicitud de extensión de estadía (EOS, por sus siglas en inglés) o un cambio de estatus (COS, por sus siglas en inglés) de manera oportuna. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) acepta y procesa solicitudes y peticiones en este momento, y muchos de nuestros formularios están disponibles para presentación en línea. Si Presenta su Solicitud de Manera Oportuna. Por lo general, los no inmigrantes no acumulan presencia ilegal mientras la solicitud EOS o COS fundamentada y presentada de manera oportuna está en trámite. En los casos que corresponda, se extenderá automáticamente la autorización de empleo con el mismo empleador, sujeta a los mismos términos y condiciones de la aprobación anterior hasta 240 días después del vencimiento del I-94, cuando se presente una petición de extensión de estadía a tiempo. Flexibilidad en los Casos de Solicitudes Tardías. USCIS podría excusar que un no inmigrante no presente una petición de extensión o cambio de estadía a tiempo si dicha demora fue por motivos de circunstancias extraordinarias. Bajo las regulaciones vigentes y según lo indicado en la página de Situaciones Especiales, si un peticionario o solicitante presenta una petición de estadía o de cambio de estatus (en los formularios I-129 o I-539) después de que venza el periodo de admisión autorizado, USCIS, a discreción propia, podría excusar el no haber presentado la petición a tiempo si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control como, por ejemplo, aquellas que puedan ser causadas por COVID-19. La duración de la demora debe ser acorde con las circunstancias. El peticionario o solicitante debe presentar evidencia creíble para apoyar su petición, que USCIS evaluará según cada caso individual. Dichas situaciones especiales han sido utilizadas en varias ocasiones en el pasado, incluso durante desastres naturales y crisis similares. Por favor, vea 8 CFR 214.1(c)(4) y 8 CFR 248.1(c) para información adicional acerca de la presentación tardía de peticiones para extender estadía o cambiar estatus. Además, vea las páginas de nuestros formularios I-129 I-539 para obtener los requisitos específicos de presentación y elegibilidad para extensiones de estadía y cambios de estatus. Flexibilidad para Participantes del Programa de Exención de Visa. Los participantes del Programa de Exención de Visas (VWP, por sus siglas en inglés) no son elegibles para extender su estadía o cambiar su estatus. Sin embargo, bajo las regulaciones vigentes, si una emergencia (como COVID-19) impide la salida de un participante de VWP, USCIS, a discreción, podría otorgarle un periodo de salida satisfactoria de hasta 30 días. Por favor, vea 8 CFR 217.3(a). A aquellos participantes VWP a quienes se les concedió la salida satisfactoria y no pueden salir dentro del periodo de 30 días debido al COVID-19, USCIS tiene la autoridad de proporcionarle un periodo único de 30 días adicionales para salida satisfactoria. Para solicitar que USCIS le otorgue la salida satisfactoria, un participante de VWP debe llamar al Centro de Contacto de USCIS. Para más Información. Por favor, vea 8 CFR 214.1(c)(4) y 8 CFR 248.1(c) para información adicional acerca de peticiones tardías de extensión de estadía o cambios de estatus. Además, vea las páginas de nuestros formularios I-129 e I-539 para requisitos de presentación específicos para extensiones de estadía y cambios de estatus.

Formulario I-290B, Aviso de Apelación o Moción

USCIS considerará ciertos Formularios I-290B (de una decisión apelable con jurisdicción de AAO emitida y fechada entre el 1 de marzo y el 1 de mayo de 2020, inclusive) que reciba hasta 60 días calendario desde la fecha de decisión antes de tomar cualquier acción

Situaciones Especiales

  • Conozca las medidas disponibles para ayudarlo en situaciones extremas en nuestra página de Situaciones Especiales.


Qué Está Haciendo el Gobierno Estadounidense

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